Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAIRE MARICELA SOTO CEDEÑO y NILIO RAMÓN CHOURIO SOLARTE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 143.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre YAISKELI NOHEMI CHOURIO SOTO y YAINNER SMIHT CHOURIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titu.....