REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2613

SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SOLICITANTES: ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR y YARILIN CAROLINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.756.352 y 15.766.431, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 41472-2011, de fecha 19/15/2011; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR y YARILIN CAROLINA SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.756.352 y 15.766.431, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por el profesional del derecho ELIO ALBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.453.861; manifiestan que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 157; igualmente manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes .


En fecha 11/01/2012, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, ocho (08) y nueve (09) ambos inclusive, de las actas procesales.

En fecha catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR, antes identificado, asistidos por el profesional del derecho ELIO ALBERTO HERNÁNDEZ, inscrito bajo el número 165.702, solicitó la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.


MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora observa que los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR y YARILIN CAROLINA SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.756.352 y 15.766.431, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE OLIVAR y YARILIN CAROLINA SÁNCHEZ FIGUEROA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día diez (10) de octubre del año dos mil nueve (2009), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 17.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

La Secretaria


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.-05-2013

La Secretaria



Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER




MSS/mef