Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana AMADA ANTONIA YEDRA, que fuere incoado en su contra por la ciudadana MIRCA CAROLINA YEDRA, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
1. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRCA CAROLINA YEDRA, hija de la ciudadana AMADA ANTONIA YEDRA, venezolanas, mayores de edad, sin cédula de identidad la primera, titular de la cédula de identidad No. 9.019.227 la segunda, domiciliadas en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, nacida el día 24 de diciembre de 1980, en el Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacín del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. Que el ciudadano Jefe Civil de la Parroquia San Francisco de.....