Conoce este Juzgado por efecto de la distribución contentivo del Juicio de FRAUDE PROCESAL, seguido por la Sociedad Mercantil TALLERES Y TAPICERIA INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (TAPINDUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2006, bajo el N° 8, Tomo 26-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.116, contra los ciudadanos CARLOS CUPELLO MEEGAN, MARGARET MEEGAN DE CUPELLO, BERNARDO JOSÉ CUPELLO MEEGAN, RICARDO ENRIQUE CUPELLO MEEGAN y NERIO BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.300.713, 1.060.985, 4.085.017, 4.085.018 y 1.649.475, respectivamente, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados ciudadanos CARLOS CUPELLO MEEGAN, MARGARET MEEGAN DE CUPELLO, BERNARDO JOSÉ CUPELLO MEEGAN, RICARDO ENRIQUE CUPELLO MEEGAN y NERIO BOSCÁN, anteriormente identificados.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de haber recibido los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación en el presente juicio.
En fecha 31 de enero de 2011, la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar los recaudos de citación correspondientes.
En fecha 11 de febrero de 2011, se libraron recaudos de citación.
En fecha 18 de Febrero de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de haber logrado citar al codemandado ciudadano CARLOS CUPELLO MEEGAN.
En fecha 09 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicito mediante diligencia que el alguacil exponga respecto a las citaciones de los codemandados MARGARET MEEGAN DE CUPELLO, BERNARDO JOSÉ CUPELLO MEEGAN, RICARDO ENRIQUE CUPELLO MEEGAN y NERIO BOSCÁN, a los fines de poder solicitar la citación cartelaria.
En fecha 25 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia ratifica su solicitud de fecha 09 de marzo de 2011.
En fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal ordena la citación de los demandados por medio de carteles, dando cumplimiento en la misma fecha con lo ordenado librando cartel al ciudadano NERIO BOSCAN.
En fecha 21 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consignó un ejemplar del diario Panorama y otro del diario La Verdad donde se encuentra publicado el cartel librado en la presente causa, siendo que en la misma fecha el Tribunal ordeno su desglose y agregarlo a las actas.
En fecha 03 de octubre de 2011, la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al codemandado ciudadano NERIO BOSCAN, antes identificado.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicito se designara defensor ad-litem al codemandado ciudadano NERIO BOSCAN, antes identificado.
Posteriormente, el Tribunal de un análisis a las actas del presente juicio observa que no se evidencian posteriores actuaciones y en tal sentido le resulta de relevancia a este Juzgador acotar que el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados... si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados...
Disposición que tiene por objeto dar seguridad jurídica a las partes codemandadas sobre la oportunidad en que tienen concurrir a la contestación de la demanda, garantizando así el derecho la defensa a que se contrae el articulo 49 de la Constitución, la cual en una aplicación integrada del derecho, debe ser incluso tomada en cuenta para los casos como en examen.-
Ahora bien, según la exposición del Alguacil de fecha 18 de febrero de 2011, solo se dejó constancia de haberse logrado la citación personal del ciudadano CARLOS CUPELLO MEEGAN, siendo que posteriormente en fecha 04 de mayo de 2011 a petición del apoderado del actor se libro cartel de citación al codemandado NERIO BOSCAN, por lo cual, de autos se evidencia que los codemandados ciudadanos MARGARET MEEGAN DE CUPELLO, BERNARDO JOSÉ CUPELLO MEEGAN, RICARDO ENRIQUE CUPELLO MEEGAN, no han sido citados, por lo que hasta la fecha entre una y otra citación transcurrieron mas de sesenta (60) días, lo cual implica que dicha citaciones quedaron automáticamente sin efecto y suspendido el juicio hasta que la parte demandante soliciten nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, este Tribunal ordena dejar SIN EFECTO todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 01 de diciembre de 2010 fecha en la cual fue admitida la presente causa. Se REPONE la causa al estado de que se libren nuevamente los recaudos de citación.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los DIECISÉIS (16) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
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