Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: MARIO ANDRES MONTILLA REYES, Venezolano, 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 13.636.449, fecha de nacimiento 26-07-1969 residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa N° 645, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0426-123-29-92, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Muj.....