ASUNTO : VP02-S-2009-010091
RESOLUCION N°.-051-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 16 de Enero de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: MARIO ANDRES MONTILLA REYES Venezolano, 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 13.636.449, fecha de nacimiento 26-07-1969 residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa N° 645, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0426-123-29-92, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 01 de Julio de 2010, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDDIS KEILY SUAREZ REYES. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 01 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: MARIO ANDRES MONTILLA REYES plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDDIS KEILY SUAREZ REYES Imponiéndosele las siguientes obligaciones: presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, e igualmente de conformidad con el ordinal 3, se le impone la obligación se le impone la obligación de no cometer nuevos hechos de violencia de genero contra la Victima de la presente causa Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 16 de Enero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: MARIA RUIZ RIVERO como secretaria de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se consta que no cumplió con la Unidad Técnica y dicho ciudadano manifiesta que nunca cumplió por desconocimiento, razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar ampliación del lapso del régimen de pruebas por un (1) año por la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea integrado al Equipo para ser asesorado, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: EDDIS KEILY SUAREZ REYES victima en la presente causa quien manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, y yo pueda ser integrada al equipo interdisciplinario, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: MARIO ANDRES MONTILLA REYES Venezolano, 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 13.636.449, fecha de nacimiento 26-07-1969 residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa N° 645, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0426-123-29-92, se identificó, y expuso textualmente lo siguiente:" fue que no puse atención por cuestiones de trabajo, y los muchachos le pido al tribunal me disculpen y se extiendan el lapso de la presentaciones, pido que me de otra oportunidad, para cumplir con las obligaciones, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Abogada defensora FATIMA SEMPRUN quien manifestó: ” Como quiera que mi representado no cumplió con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que por razones de desconocimiento de las obligaciones impuestas y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad asimismo que le se ha sustituida en lugar de que sea en la unidad Técnica sea ante el Equipo Interdisciplinario para que se cumpla a los fines de la Ley. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, y Una vez escuchadas a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado MARIO ANDRES MONTILLA REYES no cumplió con todas las obligaciones del Régimen de Prueba establecido en fecha 01 de Julio de 2010, por cuanto no asistió a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a presentarse cada sesenta (60) días como le fuera acordada en la audiencia preliminar de fecha 01 de Julio de 2010, ya que tal y como consta en los oficios signados con los Nº 5920-10 de fecha 03 de Noviembre de 2010 suscrito por la delegada de prueba MARYBETH GIL , y 3608-11 de fecha 26 de Mayo de 2011, suscrito por la delegada de prueba ADRIANA BARILLAS y que rielan en el expediente, específicamente en los folios veintiséis (26) y veintinueve (29) el acusado en referencia cumplió con la condición de asistir a esa Institución, a pesar de que la victima manifestó que este ciudadano había acatado y respetado las condiciones de no generar contra ellas nuevos hechos de violencia; por lo que Quien Aquí Decide conforme lo prevé el articulo 122 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y con fundamento en lo estipulado en el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal penal, considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano MARIO ANDRES MONTILLA REYES, A PARTIR DEL DÍA DE HOY 16-01-2012, en razón de lo cual queda obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a partir del día Jueves 19 de Enero de 2012, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se insta a la victima a que asista igualmente al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir información, participación que será de manera voluntaria. B) Se MANTIENE la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; C). La obligación de mantener la misma dirección y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar, por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: MARIO ANDRES MONTILLA REYES, Venezolano, 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 13.636.449, fecha de nacimiento 26-07-1969 residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa N° 645, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono Nº 0426-123-29-92, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDDIS KEILY SUAREZ REYES, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Incorporarse al equipo multidisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a partir del día Jueves 19 de Enero de 2012, a los fines de que participe en las charlas de difusión y en las actividades que en este circuito se organizan para promover y difundir al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se insta a la victima a que asista igualmente al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir información, participación que será de manera voluntaria. B) Se MANTIENE la medida de protección y de Seguridad para la victima, establecida en el articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima; C) La obligación de mantener la misma dirección y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar, por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,
ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.