ASUNTO : VP02-S-2011-002348
RESOLUCION N°.-052-12

Visto que en fecha:16 de Enero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha:24 de Noviembre de 2011, en contra del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE URDANETA SILVA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-01-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 5.066.478, hijo de ERASIMO ERRIQUE URDANETA Y ANISMENIA SILVA DE URDANETA, Residenciado en la Cañada de Urdaneta Calle 3 Sector Campo alegre, punto de referencia al fondo del Colegio Febre Nava, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Teléfono 0426-6627155, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el ordinal 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA PAOLA URDANETA ROMERO. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar, donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: ANA GONZALEZ Fiscala Auxiliar TERCERA del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 24 de Noviembre de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE URDANETA SILVA identificado plenamente en actas, así como que se ratifique la medida de protección y de seguridad establecida en el ordinal 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numerales 5° y 6° así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE URDANETA SILVA Identificado plenamente en actas, siendo las (12:43 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo” Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE URDANETA SILVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el ordinal 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la REPRESENTANTE de la víctima presentes en este acto, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE URDANETA SILVA Identificado plenamente en actas, quien siendo las (12:43 AM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo,” de igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien interviene manifestando: “ Mi defendido me manifestó su deseo de acogerse a unos de los medios alternativos de prosecución del proceso en virtud de que el delito imputado no excede de cuatro años y por cuanto no está sujeto a otra medida, solicito se le otorgue e mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso como medio alternativo y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, y luego que admita los hechos, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como por la Defensa, le cede la palabra a la representante de la víctima de autos ciudadana: ELVA URDANETA quien a este respecto señala: “Estoy de acuerdo que sea sometido a un período de prueba y que se mantengan a mi favor las medidas de protección y de seguridad que me fueron acordadas”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ quien interviene señalando: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, solicito por la condición de la victima que dentro de las obligaciones que se le imponga al imputado sea que se comprometa a cancelar el tratamiento medico que amerite la hoy victima GABRIELA URDANETA asimismo que conste en el expediente dicho cumplimiento, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: GABRIEL ENRIQUE URDANETA SILVA. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día Lunes 23 de Enero de 2012, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en todas las actividades de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) El acusado queda obligado a cancelar los gastos que genere la atención especializada que requiera la victima GABRIELA PAOLA URDANETA en razón de la condición de salud que presenta, a tales efectos debe consignar al expediente informe medico trimestral de la atención especializada que reciba la victima y una copia simple de la factura que indique que esta cancelando el referido tratamiento. C) Cumplir, acatar, respetar y observar la Medida de Protección y de Seguridad que este Tribunal ha confirmado referido al ordinal 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ORDINAL 13°.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra la ciudadana GABRIELA URDANETA. Se Revocan las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género. D) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad a lo previsto en el articulo 44 de la Ley Adjetiva Penal, Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GABRIEL URDANETA SILVA por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los Artículos 42 en concordancia con el ordinal 7° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA URDANETA por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en el escrito Acusatorio que se le dio entrada en fecha 24 de Noviembre de 2011, el cual consta en actas y que aquí se dan por reproducidos, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: GABRIEL URDANETA SILVA conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusados deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día Lunes 23 de Enero de 2012, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en todas las actividades de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) El acusado queda obligado a cancelar los gastos que genere la atención especializada que requiera la victima GABRIELA PAOLA URDANETA en razón de la condición de salud que presenta, a tales efectos debe consignar al expediente informe medico trimestral de la atención especializada que reciba la victima y una copia simple de la factura que indique que esta cancelan el referido tratamiento. C) Cumplir, acatar, respetar y observar la Medida de Protección y de Seguridad que este Tribunal ha confirmado referido la ordinal 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ORDINAL 13°.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra la ciudadana GABRIELA URDANETA. Se Revocan las medidas de protección y de seguridad estipuladas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género. D) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Condiciones impuestas de conformidad a lo previsto en el articulo 44 de la Ley Adjetiva Penal, Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena oficiar la Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que la victima GABRIELA URDANETA presenta discapacidad intelectual por lo que firma su representante legal ELVA URDANETA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA RUIZ RIVERO.