Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GARCES QUINTERO JOSE DARIO titular de la cédula de identidad N° 16.917.398, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 21-08-1980, de 28 años de edad, soltero, Ayudante de albañilería, hijo de Rubén Garcés y de Rosa Quintero, residenciado en el Barrio Vista del Sol II, vía a Perija Km. 09, N. 49-22, San Francisco del Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano SEGUNDO SEMPRUM.
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