Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 14603
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JORGE MARTIN BRAVO CHAVEZ y YUSNEIRA DEL VALLE TORRES
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas las actas que integran el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Custodia, suscrita por los ciudadanos JORGE MARTIN BRAVO CHAVEZ y YUSNEIRA DEL VALLE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.621.190 y V-18.650.473, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados LIS LEIVA DE MONTIEL y LIZ GODOY QUINTERO, actuando con el carácter de Defensores Públicos Primera y Novena respectivamente, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, dicha Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
- Ambos progenitores acuerdan que los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), conviven con el progenitor, es decir el ciudadano JORGE MARTIN BRAVO CHAVEZ, desde el veinte de diciembre de 2008, este ejercerá su custodia por tener el contacto directo con los niños antes identificaos.-

- En relación a la responsabilidad de crianza esta será compartida, es decir será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

- Por ultimo, en cuanto al régimen de convivencia familiar, la progenitora, podrá compartir con los niños dos fines de semanas alternados, pudiéndolos retirar a las siete de la tarde (07:00PM) Y DEBIENDOLOS RETORNAR EL DIA LUNES A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-

Cumpliendo las formalidades de ley, este Tribunal admite la anterior solicitud, y se acuerda la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre…”

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JORGE MARTIN BRAVO CHAVEZ y YUSNEIRA DEL VALLE TORRES, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos JORGE MARTIN BRAVO CHAVEZ y YUSNEIRA DEL VALLE TORRES, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-

b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece que los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), conviven con el progenitor, es decir el ciudadano JORGE MARTIN BRAVO CHAVEZ, desde el veinte de diciembre de 2008, este ejercerá su custodia por tener el contacto directo con los niños antes identificaos. En relación a la responsabilidad de crianza esta será compartida, es decir será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Por ultimo, en cuanto al régimen de convivencia familiar, la progenitora, podrá compartir con los niños dos fines de semanas alternados, pudiéndolos retirar a las siete de la tarde (07:00PM) Y DEBIENDOLOS RETORNAR EL DIA LUNES A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 62. La Secretaria.

MBR/angélica
Exp. 14603