Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor de la penada ISMELINA CHIQUINQUIRÁ MORALES SAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.006.119, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, soltera de profesión u oficio estudiante, hija de Ismenia Sambrano y Jorge Morales, residenciada en el Barrio Pomona, Calle 104, Casa N° 18 A-113, detrás de las residencias Las Pirámides, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
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