Visto el escrito presentado por la Abg. YUARI PALACIOS OLIVARES, Defensora Pública VIGESIMA SEGUNDA Penal Ordinario, Adscrita a la Unidad de Defensas Públicas, y actuando en su carácter de defensor del imputado: KENDRINS PEREZ FEREIRA, en el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, en virtud de haber transcurrido mas de Dos (02) años, desde su individualización, sin que el Ministerio Público haya realizado el correspondiente acto conclusivo, este tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

En fecha 15.02.2005, fue presentado el imputado: KENDRINS PEREZ FEREIRA, por encontrarse incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acordando este Juzgado de Control en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.