Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara no ha lugar el pedimento planteado por el abogado ANTONIO JOSE LINARES, en su condición de representante judicial de la Empresa FILUZ, C.A., y del ciudadano JHONNI RAFAEL MELENDEZ MUJICA, y DENIEGA la entrega del vehículo Placa del Vehículo 69DKAC; Serial de Carrocería, 59276; Serial del Motor, no porta; Marca Fabr. Extranjer; Modelo, Dors; Año, 1965; Color, Rojo; Clase, Remolque; Tipo, Batea; Uso, Carga, toda vez que la Empresa FILUZ, C.A., no tiene interés jurídico actual para solicitarlo conjuntamente con el ciudadano JHONNI RAFAEL MELENDEZ MUJICA, por cuanto hubo cambio de propiedad, lo cual consta en un documento debidamente autenticado por ante una Notaría Públic.....