República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 16 de enero de 2008
197º y 148º

Decisión N° 0020 - 2008 Causa Penal N° C.01.2639-2007


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo, salvo que este renuncie a ella. Al efecto, se observa:

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valera, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera, Estado Trujillo, en fecha 11 de noviembre de 1998, mediante denuncia común sin número, interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE CRUZ CASTELLANOS, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas hasta ahora no identificadas, se hurtaron la placa de matriculación trasera de mi vehículo Marca Dodge, Modelo D-300, Año 1978, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Estacas, Uso Carga, Serial de Carrocería T8233302, Serial Motor OM318-01280250, LA Placa De Matriculación es siglas 471VAV”. Que el hecho ocurrió en fecha 11 de noviembre de 1998, en horas de la noche, en la salida de la población de Caja Seca, hacia la vía del Estado Trujillo, Municipio Sucre del Estado Zulia. Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 22 de octubre de 2007, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de SUSTRACCION DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la parte final del artículo 358 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, delito éste, que merecía una pena de presidio de cuatro (04) a ocho (08) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de seis (06) años de presidio. 2. La acción penal para perseguir el delito de SUSTRACCION DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, prescribe por siete años de conformidad con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 13 de junio de 2001, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, ha transcurrido más de nueve (09) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 5. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la presente causa, por el delito de SUSTRACCION DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la parte final del artículo 358 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE CRUZ CASTELLANO, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada


El Secretario,


Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0020 - 2008 y se ofició bajo el No. 0120 - 2008.


El Secretario,

Abg. Lauro Antonio Gutiérrez Grimaldos.