Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) Que el lapso para el acto de litis contestación, conforme al cómputo realizado por Secretaría, se inició el día 20 de diciembre de 2005, porque el día 19 del mismo mes y año, constó en actas la notificación de la demandante,
2) Que el día de hoy es el quinto día del lapso para contestar la demanda, y
3) En derivación, en atención a que hoy es el quinto día del lapso para el acto de litis contestación, se reserva pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la reconvención, para la oportunidad de Ley.