Expediente No. 31.970
Sent. Nº 24
Rectificación de acta de
nacimiento (error material)
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano ELIO JAVIER FIGUEROA BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.258.649, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, Inpreabogado Nº 52. 401, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº 451, llevada por el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia, de fecha doce de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:
“...En fecha doce (12) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986) fui presentado por mi legítimo padre ciudadano ELIO ANTONIO FIGUEROA…
…Ahora bien, ciudadana Juez, dicha acta de nacimiento adolece del siguiente error material: En la misma el escribiente en esa oportunidad por error involuntario escribió incorrectamente el nombre de mi madre al colocar YANETH GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA, cuando lo correcto es JANET GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA…
....La rectificación a que aspiro es que este digno Tribunal ordene corregir el Acta de Nacimiento en cuestión ya que es de mi interés propio que quede indicado el nombre correctamente, es decir, JANET GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA…
…no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga y que consiste únicamente en que se reforme o rectifique el nombre de mi legítima madre JANET GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA, solicito que sea ordenada la correspondiente rectificación en los términos expuestos… ”.
Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia, signada con el Nº 451; en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad Nº 8.698.792, perteneciente a la madre del solicitante, en donde se constata que el nombre correcto es JANET GRISELDA BRICEÑO.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia (antes Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrrique del Estado Zulia), para que estampe la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano ELIO JAVIER FIGUEROA BRICEÑO, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre de la madre, así: Donde se lee: “…YANETH GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA....” debe leerse: “…JANET GRISELDA BRICEÑO DE FIGUEROA …”. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese e insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2006.- Años:195 de la Independencia y l46 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LENYS VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las 10:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 24 en el legajo respectivo.
La Secretaria,
ABOG. LENYS VILLALOBOS.
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. LENYS VILLALOBOS CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS DIECISEIS DE ENERO DE 2006.
La Secretaria,
ABOG. LENYS VILLALOBOS.
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