Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE las acciones de amparo constitucional interpuestas, la primera, por el profesional del derecho FRANKLIN JOSÉ OSIO VALDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.876, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ AMAYA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V- 19.989.928, y la segunda, presentada por la Abogada ERIKA PATRICIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 177.780, en su carácter de defensora privada del ciudadano ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 26.236.016; fundamentadas ambas acciones, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Ga.....