Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha ocho (08) de agosto de 2016, el Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SESICIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 2.662.740,00), y posteriormente en virtud que la referida medida con cubrió con el monto embargado, en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, el Tribunal libró nuevo mandamiento de ejecución por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 1.244.281,27), a fin de cumplir con la totalidad de la medida decretada basado en el remanente de dinero anteriormente calculado que representó el monto demandado; en tal sentido y en virtud de la transacción realizada, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente a las entidades bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCU.....