Vista la comisión recibida y agregada en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, proveniente del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual se trasladó y constituyó en el inmueble indicado por la actora con el objeto de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal; donde una vez constituido estando presentes la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.606.603, de este domicilio, como parte demandada, y el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, del mismo domicilio, parte demandante en el presente juicio de HONORARIOS PROFESIONALES; e igualmente con la presencia del ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.442.417, quien manifestó ser el esposo de la demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO ARBELO GÓMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.516.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.417, quien expuso: (…) “A los fines de dar por terminado en el presente juicio lo ordenado por el Tribunal de la causa, Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de Un millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000.00), los cuales cancelaré de la siguiente forma: Dos (2) cheques emitidos contra el Banco Occidental de Descuento Cuenta No. 0116-0125-17-0003365760, No. 77003602 y de la misma cuenta Cheque No. 90003603, con fecha del día de hoy 01-12-2016, con dichas cantidades cancelo la totalidad decretada por el Tribunal de la causa, por lo que solicito se de por terminada la presente causa.- es todo.- En este estado el apoderado actor LUIS BASTIDAS, ya identificado, expuso: “Acepto la cantidad ofrecida por el ciudadano Yohel Leal, ya identificado, dejando expresa constancia que la cantidad recibida satisface la totalidad del monto adeudado, no teniendo nada que reclamar a ninguno de los involucrados en el proceso principal ni por este ni por ningún otro concepto, recibiendo la misma a mi entera y cabal satisfacción. Y solicitando al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción judicial, y asimismo por cuanto en fecha anterior se ejecutó medida de embargo sobre las cuentas números 0116-0125-17-0003365760, Cuenta Corriente perteneciente al ciudadano Yohel Leal, ya identificado, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y la cuenta No. 0116-0125-15-0003489299, a nombre de la ciudadana Mercedes González de Leal, ya identificada, a los fines de que ambas cuentas pertenecientes al Banco Occidental de Descuento, el Tribunal de la causa se sirva oficiar a la referida entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, indicándole que las referidas cuentas han sido liberadas de las medidas de embargo ejecutadas sobre ellas y proceda a su desbloqueo, a los fines de que las partes puedan manejar y disponer de su cuenta sin ninguna limitación. En este acto recibo los cheques que se indican ut supra como pago de lo acordado en el presente acto”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Recibida la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES, proveniente del Juzgado quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida por los ciudadanos BLANCA ROMERO LUGO y LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.568.864 y 5.837.031 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.041 y 51.988 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, identificada ut supra, continuándose la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, el demandante abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, solicitó al Tribunal dicte sentencia en la presente causa. En virtud de lo cual, el Tribunal instó al demandante a consignar en copias certificadas todas las actuaciones que conformaron el juicio de divorcio ordinario interpuesto por la ciudadana MERCEDES RAMONA GONZALEZ DE LEAL contra el ciudadano YOHEL BRICEÑO LEAL ACOSTA. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 15/10/2012.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, el Alguacil Natural del despacho, consigno oficio remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial. Asimismo el abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, identificado en actas, solicitó al Tribunal oficie al Tribunal de Protección a los fines de que remitan copia certificada de todas las actas que conforman sus actuaciones judiciales, ordenado en auto de fecha dos (02) de julio de 2013. Posteriormente en fecha el mencionado abogado, solicitó nuevamente se sirva dictar sentencia.
En fecha diez (10) de julio de de 2013, LUIS BASTIDAS DE LEON, identificado en autos, solicitó a este Juzgado declare firme el decreto intimatorio y ordene la indexación judicial solicitada en el libelo de esta demanda, como lo ordenado en la jurisprudencia nacional por ser una deuda de valor; por lo que el Tribunal de una revisión exhaustiva a las actas verificó que desde que este Despacho, recibió la causa en fecha once (11) de mayo de 2010, y la regulación de competencia surgida en la misma, observa que la parte intimada no ha sido notificada de tal situación, en consecuencia, este Órgano en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, y mantener el debido proceso ordenó la notificación de la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha ocho (08) de enero de 2014, suscrita por la parte demandante, el Tribunal ordenó en resolución de fecha quince (15) del mismo mes y año, la notificación cartelaria de la parte demandada, ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL.
En fecha siete (07) de abril de 2014, el alguacil natural de este Juzgado notificó al ciudadano LEONEL REA LEÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.843, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, identificada en actas, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 72, Tomo 74, de los libros de autenticaciones.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, el demandante consigno copia certificadas de todas las actuaciones que guardan relación con la presente causa. Asimismo solicitó se sirva dictar sentencia.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, este Juzgador dicto resolución ordenatoria del proceso dejando sin efecto las actuaciones que se verificaron en los autos correspondientes a la fase ejecutiva, y declarando improcedente la cuestión previa regulada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado LEONEL RAMON REA LEÓN, apoderado judicial de la demandada ciudadana MERCEDES RAMONA GONZALEZ.
Cumplidas con la notificación del actor, y ante la imposibilidad de la notificación personal de la parte demandada, se ordenó la Citación por medio de carteles, publicada en el diario La Verdad en fecha 17/11/2014, desglosados y agregados a las actas en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014: Posteriormente en fecha veintiséis del mismo mes y año, la secretaria natural de este Despacho dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Y estando la causa para dictar sentencia el Tribunal declaró con lugar la demanda, y en consecuencia firme el derecho al cobro de honorarios judiciales, ordenando la práctica de una experticia complementaria del fallo, conforme a las pautas establecidas.
En fecha ocho (08) de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaro en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, concediéndole a la parte demandada diez (10) días para el cumplimiento voluntario; y una vez fenecido dicho lapso se declaró la ejecución forzosa decretando medida de embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.662.740,00); comisionando a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que correspondiera por distribución, esto fue el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, quien a los fines de practicar dicha medida, en fecha diez (10) de octubre de 2016, se trasladó a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, 0134-0032-10-033080107, donde embargo el 50% de la cantidades allí depositada. Igualmente en la misma fecha anterior se traslado a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, embargando el 50% de las cantidades de dinero que se encontraban depositadas en las cuentas Nos. 0116-0125-1700-0336-5760 y 0116-0125-1500-0348-9299 respectivamente, cantidades que posteriormente fueron entregadas a la parte actora.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional vista la diligencia suscrita por la parte actora donde solicita se libre nuevo mandamiento de ejecución por las cantidades restantes ya que dicho embargo no cubrió el monto total embargado, el Tribunal ordenó librar nuevo mandamiento de ejecución hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 1.244.281,27), correspondiéndole por distribución al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante el cual las partes las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, al momento de ejecutar el referido embargo, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha ocho (08) de agosto de 2016, el Tribunal decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SESICIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. 2.662.740,00), y posteriormente en virtud que la referida medida con cubrió con el monto embargado, en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, el Tribunal libró nuevo mandamiento de ejecución por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 1.244.281,27), a fin de cumplir con la totalidad de la medida decretada basado en el remanente de dinero anteriormente calculado que representó el monto demandado; en tal sentido y en virtud de la transacción realizada, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente a las entidades bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Y BANESCO BANCO UNIVERSAL. Así se decide.
Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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