Comparece el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.780, en fecha 7 de diciembre del año en curso, a presentar escrito constante de cinco (5) folios útiles, donde contesta la demanda y reconviene a la misma, señalando que oponía dicha reconvención de la demanda a los actores, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo sus razones de hecho y derecho.

Señala el apoderado de las partes demandadas que, dicha reconvención gira entorno a solicitar la partición de los bienes comunes de la asociación civil “Autos Libres Taxi Plaza” por cuanto, una de sus representadas la ciudadana DEYSIS BEATRIZ RIVERA SOTURNO, le está pendiente la cancelación de las prestaciones sociales, quien desempañaba aparte de la directiva, labores de supervisora por lo cual devengaba un salario, adeudándole así la asociación civil “Autos Libres Taxi Plaza” por ese concepto la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVAERS CON 13/100 CÉNTIMOS (1.748.000,13), motivo por el cual mediante la interposición de la presente reconvención solicita la partición del presente pasivo laboral que forma parte de los bienes comunes dentro de la sociedad; conforme a lo establecido en el artículo 777 del Código Adjetivo Civil, por consiguiente, solicita a este Juzgado que conmine a los ciudadanos JESUS ANGEL FUENMAYOR ATENCIO, HENRY SALVADOR GARCÍA, JOSE LUIS MORILLO RINCÓN y JONATHAN JESUS SALCEDO SUAREZ, a la cancelación de la acreencia laboral adeudada por la asociación civil “Autos Libres Taxi Plaza”.

En relación a lo planteado, prevé el artículo 365 del Código Adjetivo:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.

Asimismo, consagra en artículo 366 ejusdem que:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”.

A su vez el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil consagra que:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

Ahora bien, siendo que la parte demandada, en la oportunidad para dar contestación presentó formal reconvención a la demanda, y analizada como fue la norma precitada, este Juzgador declara la inadmisibilidad de la reconvención propuesta, debido a la incompatibilidad de procedimientos y contrario a disposición expresa de ley, puesto que el presente juicio gira en torno a una rendición de cuentas y dicha reconvención trata de una partición, juicios que son incompatibles entre si por tratarse de procedimientos especiales, distintos e incompatibles con el ordinario. En consecuencia, no queda más a este Jurisdicente que declarar INADMISIBLE la reconvención propuesta.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo.