Régimen de Convivencia Familiar. El padre del niño arriba identificado lo ira a visitar a la residencia de la madre todos los días sábados y domingos de cada semanas a las 05:30 p.m. hasta las 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval. Estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos.....