REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002311


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Ciudadana, Adinary Del Valle Salazar Rodríguez, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos, Pedro Rafael Figueroa Vásquez Y Yeanyeli Yoansi Zarraga Llovera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.335.007 y V-12.769.338, respectivamente, en beneficio de sus hijas identidad omitida. el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: por cuanto las niñas viven con la madre, el padre podrá buscarla los días domingo (alternos) en horas de la mañana y la retornara el mismo día a las 6:00 PM pudiendo pernoctar con el padre siempre y cuando varíen sus posibilidades actuales de residencias. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre de las cosas de las niñas y las necesidades que estas tengan tales como visitas al medico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con las niñas siempre que la madre este de acuerdo segundo: el padre buscar a las niñas un día a la semana de buscándolas en horas del medio día, para regresarlas al hogar materno a las 6:00 p.m. tercero: la época de la navidad, 24, y 25 de Diciembre las niñas estarán con el padre y 31, Diciembre y 01 de enero con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. Cuarto: en los días festivos de carnavales serán disfrutados con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. Quinto: en vacaciones escolares, las niñas podrán continuar con lo establecido en el parágrafo primero y segundo de la presente acta, sin perjuicio de que el padre realice encuentro mas seguido de acuerdo a su dinámica laboral, en virtud de que las niñas tengan mas tiempo libre Sexto: en lo que se refiere el día del niño, graduaciones y/o persecuciones escolares, cumpleaños y otras fiestas de las niñas sean la persona principal ambos padres manifiesten ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con las niñas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Abg. Luisana marcano Vásquez

El Secretario


Abg. Daniel Girott Hernández


Ymc