REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH04-X-2014-000122
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto en fecha 09/12/2014, fue consignado diligencia suscrita por el ciudadano Zaher Alchumari, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Beatriz Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265, mediante la cual solicita Medida de Prohibición de Salida del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de los hermanos identidad omitida, y visto que el Artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso, en concordancia con lo previsto en el Art. 466 ejusdem, el cual establece con respecto a las medidas preventivas lo siguiente:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero. El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza…
En virtud de lo señalado, y a fin de garantizar el derecho de los hermanos de autos de mantener contacto con sus padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza, en atención a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, en concordancia con el artículo 466, Ejusdem, DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA de los referidos hermanos. Líbrense oficios a las autoridades correspondientes a los fines del cumplimiento de la medida.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
El Secretario.
Abg. Daniel Girott Hernández.
LMV.*lca.
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