REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002299

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Ciudadana, Maria Elena Quilarque Herrera, Defensora Suplente de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescente del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de, Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos, Yualnangel Vicnel Hernández Roldan y Yeleidys Teodimar Tineo Nuñez venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.110.749 y V-24.842.340, respectivamente, en beneficio de su hijo, identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar. El padre del niño arriba identificado lo ira a visitar a la residencia de la madre todos los días sábados y domingos de cada semanas a las 05:30 p.m. hasta las 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval. Estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 Y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 y 389 A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.


Abg. Luisana marcano Vásquez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández
Ymc