PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana, YSABEL GOMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.700.726, ASISTIDA, por el Abg. Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.415, a favor de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años, en contra del ciudadano ANDRES ENRIQUE PADILLA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.423.399. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 870,00).
SEGUNDO: Se establece dos (2) bonificaciones especiales, por la cantidad cada una de dos cuotas alimentarias, la cuales se pagarán adicional al monto de obligación de manutención fijada, la primera bonificación se establece por concepto de bono de navidad, que se pagará los primeros cinco días del mes .....