Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.037.514, en beneficio de sus hijas, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas, las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante la Empresa respectiva, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las q.....