REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000674
Partes: ADRIANA COLMENARES titular de la cédula de identidad N° V-14.130.264 contra los ciudadanos LUIS ADRAIN COLMENARES y LETICIA RAMONI de COLMENARES titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.675.402 y V-5.228.748.

Motivo: ACUERDO PROVISIONAL
Beneficiaria: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad.
En el día de hoy, 15-12-2011, siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE CUSTODIA seguido por la ciudadana ADRIANA COLMENARES titular de la cédula de identidad N° V-14.130.264 contra los ciudadanos LUIS ADRAIN COLMENARES y LETICIA RAMONI de COLMENARES titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.675.402 y V-5.228.748 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, debidamente asistidos de los abogados MARIA CELESTE DE CASTRO y ALIDA ESPINOZA, defensor público de protección y la segunda inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.758. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Luego de lo cual las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: A PARTIR DEL INICIO DE CLASES EN EL MES DE ENERO DE 2012: La niña compartirá durante la semana con su madre, días intercalados, es decir, los días lunes, miércoles y viernes, en la cual empezara el lunes debido a la pernota que tendrá la niña con su madre, para lo cual la madre llevara a la niña el día lunes al colegio, los abuelos por su parte retirarán del colegio a la niña al mediodía del día lunes, nuevamente se la llevaran a la madre el día miércoles después del colegio, pernoctará ese día con ella, quien la llevará al colegio al día siguiente, los abuelos la buscará nuevamente al mediodía del colegio y se la entrega el viernes en la tarde a la madre. Los fines de semana serán alternados por la madre y los abuelos, si la madre comparte el día sábado con la niña, le corresponderá a los abuelos el día domingo, incluyendo la pernota. En el entendido que si el día domingo pernota la niña con los abuelos, serán ellos quienes lleven a la niña a la institución escolar. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS: La niña permanecerá con su madre desde el día viernes 16 de Diciembre del corriente año hasta el día 21-12-2011 ese día retornará a la casa de los abuelos maternos a los fines de que el día 22-12-2011 viaje a la ciudad de caracas y estará allá hasta el día 27-12-2011 retornándose el día 28-12-2011 con la madre hasta que comience las clases de la niña, momento en el cual la madre entregará las pertenencias de la niña a los abuelos. Una vez que la niña inicie su colegio se sigue llevando el régimen de convivencia que se esta estableciendo en esta acta. En cuanto al pago del colegio, la madre ciudadana ADRIANA LETICIA COLMENARES, se compromete a cancelar el mismo a partir del mes de enero del año 2012, por cuanto los abuelos cancelaron las mensualidades del año 2011. Igualmente, los abuelos se comprometen a mandar hacer los lentes para garantizar el derecho a la salud de la niña. Igualmente se comprometen los abuelos y la madre asistiran a las consultas de la niña con el endocrino y los demás médicos antes referidos. En cuanto a las pertenencias de la niña: La madre se compromete a entregar el violín, la computadora y parte de la ropa y zapatos a los abuelos maternos, así como los equipos celulares, para lo cual estos últimos se comprometen a buscar las mismas al hogar de la madre el día domingo 18-12-2011 cuando retiren a la niña.Por último, se comprometen a seguir asistiendo a las terapias psicológicas en el Hospital Militar, con el fin de poder conseguir paz y reestablecer la comunicación entre el grupo familiar. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán