REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002281
Vista la subsanación presentada por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, identificada en autos, actuando con el carácter de madre de las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLYN CRUZ CARREÑO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.592, al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de las mencionado niñas, a objeto de gestionar ante la Empresa respectiva, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el De Cujus VICTOR MANUEL RAMIREZ TORRES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-14.387.804, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.037.514, en beneficio de sus hijas, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YOCELIS CAROLINA MARCANO MARCANO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijas, las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante la Empresa respectiva, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores las precitadas niñas con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número N° V-14.387.804, por concepto de, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Seguro Social Obligatorio, Fideicomiso, Gastos Funerario, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de las mismas. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la empresa correspondiente con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio a la misma. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
LVL/yg.-
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