REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002272
SOLICITANTE: YENNEIDA MARGARITA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.221.133.
MOTIVO: carga familiar
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) meses de edad.
En el día de hoy, jueves 15 de diciembre de 2011, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud presentada por la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.221.133, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) meses de edad, hijo de los ciudadanos ZENAIDA DE JESUS GONZALEZ VENERIS e IVAN GERARDO BORGES ACOSTA, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante asistida del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Igualmente comparecen los padres de la niña de auto, previamente identificados. Así como también se encuentran presente los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARCANO GONZALEZ y ANMARGDIC ESTEFANI ROLDAN MILLAN, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-13.980.236 y v-18.399.909 respectivamente, quienes son promovidos como testigos en este Asunto. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la solicitante quien expone: “Mi hijo no tiene empleo, y la esposa tiene 15 años y tampoco esta trabajando ” Seguidamente se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en el despacho el primero de los nombrados, JESUS ENRIQUE MARCANO GONZALEZ y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conocen a la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA?. Contestó: Si la conozco. Es Todo” SEGUNDO: Si saben y le consta que la referida ciudadana es la abuela paterna de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)?. Contesto: Si me consta. Es todo. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA, ha asumido la responsabilidad de crianza de la niña, quien vive con ella y sus padres, en su domicilio? Contestó: Si me consta porque trabajamos con ella“. Es Todo.” CUARTO: Si además saben y les consta que la precitada ciudadana ha asumido la obligación de manutención? Contestó: Si me consta “. Es Todo.” Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia la ciudadana ANMARGDIC ESTEFANI ROLDAN MILLAN y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conocen a la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA?. Contestó: Si la conozco. Es Todo”. SEGUNDO: Si saben y le consta que la referida ciudadana es la abuela paterna de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)?. Contesto: Si me consta. Es todo. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA, ha asumido la responsabilidad de crianza de la niña, quien vive con ella y sus padres, en su domicilio? Contestó: Si me consta “. Es Todo.” CUARTO: Si además saben y les consta que la precitada ciudadana ha asumido la obligación de manutención? Contestó: Si me consta “. Es Todo.” Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.221.133. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YENNEIDA MARGARITA ACOSTA, antes identificada, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) meses de edad, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán
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