Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) ASDRUBAL SEGUNDO BRICEÑO DORANTE, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, en fecha 29/5/88, de 22 años de edad, hijo de RAIZA DE DORANTE y ASDRUBAL BRICEÑO, estado civil soltero, de oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad 19.968.995, domiciliado en Urbanización Eleazar López Contreras, vereda 42, casa 29, Parroquia Alonso de Ojeda, tlf: 0416-4422736, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos ROBA A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa NÁUTICA PETROL, PO.....