ASUNTO : VP02-S-2008-003315
RESOLUCION N°.-1933-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha: 15 de Diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 06 DE Octubre de 2009, por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: MERVIS COROMOTO QUINTERO LOPEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 13 de Octubre de 2008, fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: MERVIS COROMOTO QUINTERO LOPEZ, En fecha: 13 de Octubre de 2008, quien expuso entre otras cosas, que su ex pareja DANILO DE JESUS LABRADOR, la maltrataba verbal y psicológicamente, acosándolo todo el tiempo donde quiera que está, lo ha denunciado tres (3) veces por maltrato físico y han firmado fianza , por lo que ya no aguanta más, están en proceso de divorcio. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VP02-S-2008-003315, Asimismo en fecha: 28 DE Febrero de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, con auto de entrada de fecha: 19 de Marzo de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día dos (2) de Abril de 2009, a las once (10:00) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha :06 de Octubre de 2009, se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERVIS COROMOTO QUINTERO LOPEZ. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días y en caso de cambiar de residencia notificar a su delegado de prueba. 2.) Asistir al equipo interdisciplinario el día 16-10-2009. 3) Se ratificaron las medidas de protección y seguridad para la víctima establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente a los delitos, en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 15 de Diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada: ZAINETH SOTO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, tomando la palabra la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Luego de una conversación sostenida con la victima, la misma me ha manifestado que no la ha molestado mas y una vez verificado el cumplimiento no se opone esta representación fiscal que se decrete el Sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las obligaciones, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado. GERARDO VILLASMIL quien manifestó: “Por cuanto mi representado me ha manifestado que ha cumplido con las obligaciones, así como consta en actas su cumplimiento, así como la manifestación de la Evaluadora del Equipo Interdisciplinario quien confirma que asistió a las entrevistas, es por tal razón que la defensa considera procedente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el Cese de la Extinción de la Acción Penal, y finalmente pido dos copias certificadas, de la resolución que acuerde el sobreseimiento, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: MERVIS COROMOTO QUINTERO LOPEZ víctima en la presente causa, quien manifestó: “yo estoy satisfecha con los resultados de la causa, y el se molesto porque tome estas medidas pero eran necesarias, además no me ha molestado mas, quiero copias certificadas de las actas, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras, y según consta en el oficio de fecha: 08 de Octubre de 2010 identificado con el Nº 5377-10, suscrito por la Abogada: IRMA BRICEÑO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que el acusado finalizó su régimen de prueba en FORMA TOTAL Y CABAL y Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 06 de Octubre de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Por la presunta comisión de los delitos de: VOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERVIS COROMOTO QUINTERO LOPEZ., de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del ciudadano: DANILO LABRADOR. .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DANILO LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 10.415.423, y con residencia en Urb. Los Samanes, Calle 206 A Av. 49 No, 49K-116 Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana: MERVIS QUINTERO. SEGUNDO: Se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano: DANILO LABRADOR; TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Provéanse las copias solicitadas. ASI SE DECLARA.-CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,

ABG. ZAINETH SOTO.