En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Subsana el error material involuntario cometido, en cuanto al Procedimiento Especial acordado en fecha 11 de Febrero de 2010, bajo decisión, N° 183-2010, en la audiencia de presentación con imputado, ordenándose que la presente investigación penal signada bajo la nomenclatura N° C01-19.033-2010, (24-F16-336-2010), instruida contra el ciudadano DIEGER ENRIQUE GUZMAN GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y san.....