REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2010
200° y 151º

RESOLUCIÓN N° 1.231 - 2010. Causa Penal C.03-19.033-2010
Causa Fiscal 24-F16-336-2010

JUEZA PROFESIONAL: Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO

Visto el contenido del escrito interpuesto por al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, del ciudadano DIEGER ENRIQUE GUZMAN GARCIA, mediante el cual manifiesta que su defendido fue presentado en fecha once (11) de febrero de 2010, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según decisión Nº 183-2010 de esa misma fecha, imponiéndole Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que durante seis (06) meses ha cumplido a cabalidad puntualmente el régimen de presentaciones establecido por este Juzgado, lo que se evidencia del libro de registro de presentaciones establecido, así como por ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, expediente 24-F16-336-2010, y que en el término de los referidos seis (06) meses la referida Fiscalía del Ministerio Público, no ha dictado ningún acto conclusivo, ni solicito prorroga, venciéndose los plazos previstos en el artículo 79 de la citada Ley Especial, solicitando entre otras se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participándole que la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el referido artículo 79, y a los fines que se pronuncie en cuanto a dicha omisión, trayendo a colación el contenido del artículo 103 de la Ley que rige la materia, argumentando igualmente, que dicha causa, se instruye por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por el defensor del ciudadano DIEGER ENRIQUE GUZMAN GARCIA, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:

Del análisis realizado al contenido de las actuaciones que conforman la presente investigación penal, se evidencia que ciertamente en fecha 11 de Febrero de 2010, fue traído en audiencia de presentación con imputado el ciudadano DIEGER ENRIQUE GUZMAN GARCIA, por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, atribuyéndole la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana YOSDAINY ANDREINA BOLIVAR RAMIREZ, ordenando para ese entonces el Juez que presidía este Juzgado, proseguir la investigación por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley que rige la materia. Acordando Medidas de Protección y de Seguridad, a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la citada Ley Especial, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado, consagrada en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Adjetivo, ordenándose la libertad inmediata del mismo.

Así las cosas, concatenando lo antes referido al escrito de solicitud presentado por el abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, a las actuaciones bajo examen, advierte un error material involuntario, en cuanto al procedimiento decretado, esto es, el Especial, por cuanto a criterio de quien juzga, se debió acordar el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del contenido del artículo 75 eiusdem, que establece:

“Si alguno de los delitos conexos corresponde a competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delito de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario.”.

De la norma antes transcrita, tenemos que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es subsanar error material cometido, como en consecuencia se subsana, ordenándose que el procedimiento a seguir en la presente investigación penal, es el ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando con ello negada la solicitud de participación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, en cuanto a la inobservancia de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, del contenido de los artículos 79 y 103 de la Ley Especial en comento. Así se decide.

Ahora bien, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles, acuerda fijar de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, a celebrarse el día Martes dieciocho (18) de enero de 2011 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), a los fines de escuchar al imputado, y fijarle plazo prudencial a la Vindicta Pública, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así igualmente se decide.

En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Subsana el error material involuntario cometido, en cuanto al Procedimiento Especial acordado en fecha 11 de Febrero de 2010, bajo decisión, N° 183-2010, en la audiencia de presentación con imputado, ordenándose que la presente investigación penal signada bajo la nomenclatura N° C01-19.033-2010, (24-F16-336-2010), instruida contra el ciudadano DIEGER ENRIQUE GUZMAN GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana YOSDAINY ANDREINA BOLIVAR RAMIREZ, se siga por el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 75 del Código eiusdem, referido al Fuero de Atracción. SEGUNDO: Se deniega la solicitud de participación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, en cuanto a la inobservancia de la Fiscalía Vigésima Primera, del contenido de los artículos 79 y 103 de la Ley especial en comento, bajo los argumentos antes esgrimidos. TERCERO: Con base a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles, se fijó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una audiencia, a celebrarse el día Martes dieciocho (18) de enero de 2011 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), a los fines de escuchar al imputado, y fijarle plazo prudencial a la Vindicta Pública, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Regístrese. Diarícese y Notifíquese el contenido de la presente decisión, a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria (S),

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.231 - 2010.
La Secretaria (S),

Abg. Mayra Beatriz Villarruel