Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SE REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, a los fines de ordenar la citación tanto del heredero ATILIO ANTONIO TREMONT YORIS, como de los ciudadanos IRANIA JOSEFINA TREMONT DE MIRALLES y NELSON MIRALLES, los dos últimos de los nombrados titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.518.756 y V.-2.867.963, domiciliados los dos últimos en el Estado Aragua, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la última citación, más siete (07) días que se le conceden a los ciudadanos IRANIA JOSEFINA TREMONT DE MIRALLES y NELSON MIRALLES, como término .....