Exp. 35.017
Sent Nº 1489
Alimentos
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

La ciudadana ERNESTINA CECILIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 9.519.013, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio Daysi Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.870.948, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:

“….a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de dicha obligación alimentaria, solicito…DECRETE MEDIDA DE EMBARGO sobre los siguientes concepto…embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral mensual…Bono Vacacional...Utilidades…liquidas…”

Por auto de fecha trece (13) de Octubre de 2.008, el Tribunal ordenó previo a resolver sobre el decreta de medidas preventivas solicitadas, oficiar a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Salas 1 y 2, con el objeto de informar a este Despacho si por ante algunas de esas salas cursa demanda de alimentos intentada en contra del demandado de autos.

Riela a los folios siete (07) y ocho(08) las resultas de las informaciones solicitadas a los Juzgados de Protección, en la cual el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No 01, informó que se le dio entrada a una demanda de obligación de Manutención seguido por la ciudadana Ernestina Cecilia Gómez, a favor de los niños MONTERO GOMEZ, decretando medida de embargo sobre: El …(33%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano MONTERO VILCHEZ ENDER…por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses….

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones: Con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ERNESTINA CECILIA GOMEZ DE MONTERO, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de bono vacacional, utilidades y líquidas que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ERNESTINA CECILIA GOMEZ en contra de ENDER DE JESUS MONTERO, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ENDER DE JESUS MONTERO ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ERNESTINA CECILIA GOMEZ.

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto del bono vacacional, utilidades y líquidas que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, ALMIRANTE PADILLAM MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ, DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 10:45,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1489 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,15 DICIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS