Exp. 34897
SENT Nº 1484
DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO.
GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Consta de autos que el ciudadano JORGE ELICER MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.431.181, procediendo con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MIRANDA MARACAIBO, C.A. ( TRANSMIMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 15 de Septiembre de 1.997, bajo el No 23, tomo 25-A, domiciliada en Santa Rita Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio ILDEMARO GALEA BERMUDEZ y JOSE ORTEGA, Inpreabogado Nos 13.440 y 14.468, respectivamente; demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO al ciudadano ADAFEL BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 3.634.452, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Julio de 2.008.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2.008, la parte actora, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ORTEGA, solicitó comisión al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, con el fin de que practique la citación del demandado de autos.-

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio ILDEMARO GALEA, JOSE ORTEGA Y RAFAEL ESCALONA.

Por auto de fecha siete (07) de Agosto de 2.008, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación del demandado.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de Diciembre de 2.008, el ciudadano JORGE MEJIA, con el carácter de Presidente de la empresa demandante, asistido por el abogado en ejercicio JULIO DIAZ, expuso: “..Desisto de la acción incoado en contra el ciudadano ADAFEL BARRIOS….solicito se me entreguen una vez el Tribunal resuelva lo conducente con respecto al Desistimiento, los originales por mi consignados en el expediente……”.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria... (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 265 ejusdem consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Parafraseando al procesalista patrio Aristides Rangel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).-

Preceptúa el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” .-

Así las cosas y habiendo desistido de la presente causa la parte actora solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MIRANDA MARACAIBO, C.A, TRANSMIMARCA, parte demandante, el cual tiene facultades para ello tal y como consta de la copia simple inserta a las actas a los folios quince (15) al diecinueve (19), ambos inclusive; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por parte del actor un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito en la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO sigue la SOCIEDAD MERCNATIL TRANSPORTE MIRANDA MARACAIBO, C.A. (TRANSMIMARCA) en contra de ADAFEL BARRIOS, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.-

Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en actas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Publíquese; Insértese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.- Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 9:00am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publico sentencia quedando inserta bajo el No.1484en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,15 DICIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS