MEDIDA CAUTELAR
A los fines de asegurar la comparecencia del Adolescente: (OMITIDO), a la Audiencia de Juicio Oral, este Tribunal impone como medida cautelar la prevista en el literal "C" Del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la obligación de presentarse cada quince dias en compañía de su representante legal, por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, garantizando así el derecho a ir a juicio estando en libertad, del acusado, establecido en la normativa de la ley adjetiva asimismo en la ley especial.
Se intima a las partes, para que, concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de la presente causa, y se ordena remitir la misma, al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
LA SE.....