Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MAGALI MARIA DÍAZ DE CAYAFFA, MARCOS ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, ÁNGEL DÍAZ, JESÚS DÍAZ, MILDRED DÍAZ, JAIRO DÍAZ, HENDRICK DÍAZ, CLOVIS DÍAZ y MAIGUALIDA DÍAZ, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ÁNGEL DÍAZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.