Exp.31.854
Rectificación de Acta de Defunción
No.1265.
Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO NAVARRO DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.043.171, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AVELIN CHIRINOS DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.533, solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana ANA EDILIA REYES viuda de NAVARRO.

Por medio de auto de fecha (21) de Septiembre de 2004, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordenó formar expediente y numerarse. Se ordenó, igualmente, librar cartel de citación y su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha (26) de Septiembre del presente año 2005, se libra cartel de citación, en la presente causa.

En fecha (02) de Noviembre de 2005, la ciudadana Eloisa del Rosario Navarro de Torres, otorga poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio AVELIN DE DIAZ y AVIS CHIRINOS.

Posteriormente, por diligencia de fecha (02) de Noviembre de 2005, la ciudadana Eloisa del Rosario Navarro de Torres, asistida por la Abogada en ejercicio Avelin Chirinos, consigna ejemplar del Diario El Universal de fecha once (11) de Octubre de 2005, en el cual aparece publicado el cartel de citación librado en la presente causa. Por auto dictado en la misma fecha, el Tribunal ordena el desglose del Diario consignado, dejándose en actas la página donde aparece la publicación del cartel de citación.

En diligencia de fecha seis (06) de Diciembre del presente año 2005, la Abogada en ejercicio Avelin Chirinos de Díaz, Apoderada Judicial de la parte solicitante, solicita a este Juzgado la citación del Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse formulado oposición en la presente causa.

El Tribunal de una revisión exhaustiva al presente expediente hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo l3l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…El Ministerio Público debe intervenir:....3º) En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil, y a la filiación...”


De igual forma el artículo 132 ejusdem establece:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante Boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuando sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la Boleta se anexará copia certificada de la demanda.”


Así tenemos que de una revisión de las actas, el Tribunal observa que no se le dio cumplimiento a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se acordó en el auto de admisión de fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2.005, agregándose a las actas del expediente, en primer lugar, el cartel de citación librado en la presente causa.

En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una Institución Procesal que tiene como fin practico, el de corregir los errores de procedimientos, que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el tramite del proceso; que no puede subsanarse de otra manera, si no con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, REPONER LA CAUSA, al estado de que se corrija el vicio procesal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO NAVARRO DE TORRES, identificada en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la notificación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la normativa de los artículos 131 del Código de Procedimiento Civil y 132 ejusdem; quedando en consecuencia sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto de admisión de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.005.

No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de esta decisión.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE E INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el No.1265, en el legajo respectivo. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 15 de Diciembre de 2005.
La Secretaria,