Expediente No. 31.484
Divorcio
Sent. No.1258.
Nf.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Por escrito presentado en fecha ocho (08) de Noviembre del presente año 2005, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V.-4.996.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.374, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LOURDES PEROZO DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.718.009, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.711.446, solicita a este Tribunal, se decrete Medida Preventiva de embargo en contra de la parte demandada en el presente juicio; en consecuencia este Tribunal procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Para pensión de alimentos, la parte demandante solicita a este Tribunal:

“PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ PACHECO, como trabajador (POR ABSORCIÓN) bajo el cargo de Chofer de Treinta Toneladas (30 To.) en la Contratista Petrolera PRESSER ENERGY SERVICE, S.A., MANTENIMIENTO Y OPERACIONES,…
SEGUNDO: Así mismo y bajo las mismas fundamentaciones, pido al Tribunal se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Aguinaldos, Líquidas, y Bonificaciones Especiales de Fin de Año, que le correspondan devengar en el presente año Dos Mil Cinco (2.005), al ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ PACHECO,…como Pensión Especial Extraordinaria de Fin de Año.
TERCERO:…se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y/o Bono Vacacional Contractual, que le corresponda devengar en el presente año Dos Mil Cinco (2.005)…como Pensión Especial.
CUARTO: …se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tarjeta de Débito, sustitutiva de la Ficha de Comisariato que le corresponda al Demandado…por ser ésta un concepto o institución laboral de BENEFICIO FAMILIAR…”



Dispone el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”. (Subrayado del Tribunal).


De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.- (Negrillas del Tribunal).-


Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).
Encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Sueldo y/o Salario Mensual, Utilidades o Aguinaldos, Líquidas y Bono Vacacional. Así se decide.

En lo referente a la solicitud de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de Bonificaciones Especiales de fin de Año y Tarjeta de Débito, sustitutiva de la Ficha de Comisariato, y evidenciándose que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante MARIA LOURDES PEROZO DE HERNÁNDEZ, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto, este Tribunal considera procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.


Así mismo, la parte demandante para garantizar las gananciales matrimoniales, solicita a este Tribunal:
“…se sirva acordar el EMBARGO PRECAULATIVO (Preventivo) del CIEN POR CIENTO de los bienes que conforman el patrimonio Conyugal…a saber: a) Sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ PACHECO, como trabajador de la Empresa PRESSER ENERGY SERVICE, S.A., MANTENIMIENTO Y OPERACIONES.; b) Sobre el FIDEICOMISO que tiene contratado el demandado…por sus Prestaciones Sociales e intereses…”


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).


Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
…”

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: el CIEN POR CIENTO (100%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales y Fideicomiso. Así se decide.



Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley; DECRETA:

Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Sueldo y/o Salario Mensual, que devenga el demandado ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V.-4.711.446, como trabajador al servicio de la Contratista Petrolera PRESSER ENERGY SERVICE, S.A., MANTENIMIENTO Y OPERACIONES, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana MARIA LOURDES PEROZO DE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-5.718.009., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: Utilidades o Aguinaldos, Liquidas y Bono Vacacional, que le puedan corresponder al demandado, antes identificado, como trabajador en la Contratista Petrolera PRESSER ENERGY SERVICE, S.A., MANTENIMIENTO Y OPERACIONES, correspondientes al presente año Dos mil cinco (2005), debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Ø MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: el CIEN POR CIENTO (100%) de: Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales y Fideicomiso; que le pudieren corresponder al demandado, antes identificado, por su relación laboral en la Contratista Petrolera PRESSER ENERGY SERVICE, S.A., MANTENIMIENTO Y OPERACIONES,, en caso de retiro, despido, o por la causa que fuere, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.


Ø SE NIEGA la Medida de Embargo Preventivo, sobre los conceptos de: Bonificaciones especiales de fin de año y Tarjeta de Débito, sustitutiva de la Ficha de Comisariato. Así se decide.


Ø Para la ejecución de las Medidas Preventivas de Embargo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ


En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1258, en el legajo respectivo. La Secretaria, (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 15 de Diciembre de 2005.

La Secretaria,