´PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho BETCYBETH BORJAS BERRUETA y ESTHEFY YORES VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 630-2024, emitida en fecha 08 de octubre de 2024, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, en su escrito recursivo, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación, prescindiéndose de la fijación de la audiencia oral conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal.....