En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara que además de los herederos mencionados en la decisión dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, también son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LUCIA VILLALOBOS, los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILLALOBOS y JESUS ANGEL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.583.734 y V-7.762.794. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud para ser entregados a la parte requirente. Devuélvanse lo.....