REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S. 285-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
Por cuanto se dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de septiembre del año 2012, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de LIQUIDACIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos ALIRIO ANGEL RIOS SULBARAN y LIRIA MATILDE OQUENDO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.933.906 y V-5.043.398, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, titular de la cedula de identidad No. V-4.143.077, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.592, de este domicilio; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de julio del año 2011, y por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal en los siguientes términos:
Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LIRIA MATILDE OQUENDO VELAZQUEZ, el inmueble constituido por una (1) casa de habitación ubicada en el Barrio Udon Pérez, Avenida 73A, No. 71C-56, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre una extensión de terreno propio, con una superficie de doscientos treinta y cinco metros cuadrados con once decímetros cuadrados (235,11 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Trino Ramírez, Casa No. 71-C-46. SUR: Con propiedad que es o fue de Jairo Cáceres, Casa No. 71-C-66. ESTE: Linda con avenida 73A. OESTE: Con propiedad que es o fue de Ángel Palmar, Casa No. 73-49. El terreno fue adquirido según documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de diciembre del año 2006, registrado bajo el No. 18, Protocolo 1, Tomo 49; y la casa según documento de construcción de fecha 08 de marzo del año 2007, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, bajo el No. 33, Protocolo 1, Tomo 23; justipreciando el valor del mismo en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
Segundo: Adjudican en plena propiedad al ciudadano ALIRIO ANGEL RIOS SULBARAN los derechos sobre un inmueble con sus respectivas mejoras y bienhechurías conformado por una (1) casa con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento (10x7 Mts.); una (1) vaquera (26x20 Mts.); un corral (13x16 Mts.); un (1) tanque 10.000 Lts.; un (1) tanque de 60.000 Lts.; un (1) tanque de 20.000 Lts.; cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera; cuatro hectareas (4 has.) de pasto de riego; ocho (8) matas de mango; doce (12) matas de coco; doce (12) hectáreas de yuca; siete (7) matas de níspero; una (1) mata de naranja y cinco (5) matas de ciruela, ubicada en el lote de terreno o parcela No. 33 del asentamiento campesino “LO DE DORIA”, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, cuya superficie es de diez hectáreas con noventa y seis (10.96 has.), y los linderos reales y exactos son los que aparecen en planos de coordenadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela No. 20 que es o fue de José Rodríguez. SUR: Parcela 44 y 46 que son o fueron propiedad de José Rodríguez y Luis Gómez. ESTE: Parcelas Nos. 34, 44, 46 que son o fueron propiedad de Jairo Gómez, Reinaldo Semprun y vía de penetración. OESTE: Jagüey de Azúcar. Dicho inmueble fue adquirido según documento inscrito ante al Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo del año 2001, bajo el No. 09, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
Tercero: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ALIRIO ANGEL RIOS SULBARAN, antes identificado, los derechos la Firma Unipersonal ARRENDADORA MINI LUCH RIOS (AMILRIOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2000, bajo el No. 10, Tomo 2-B.
Declaran las solicitantes que con las adjudicaciones que preceden, no tienen otros bienes de la comunidad conyugal que liquidar, ni que reclamarse por este o cualquier otro concepto.
Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:
• Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de julio del año 2011, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALIRIO ANGEL RIOS SULBARAN y LIRIA MATILDE OQUENDO VELAZQUEZ.
• Copia certificada de documento mediante el cual los ciudadanos GIAN CARLO DI MARTINO y JESUS CARRILLO, actuando con el carácter de Alcalde y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, venden al ciudadano ALIRIO RIOS SULBARAN, un terreno que fuere previamente desafectado de su condición ejidal, en sesión del Concejo de fecha 27/04/2006, inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de diciembre del año 2006, bajo el No. 18, Protocolo 1°, Tomo 49.
• Copia certificada de documento mediante el cual el ciudadano LINO PÉREZ ATENCIA declara que por orden, cuenta, dinero y peculio del ciudadano ALIRIO ANGEL RÍOS SULBARAN construyó hace más de veinte (20) años una (1) casa habitación, ubicada en el Barrio Udon Pérez, Avenida 73A, casa signada con el No. 71C-56, en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil siete (2007), bajo el No. 33, Protocolo 1°, Tomo 23.
• Copia certificada de documento mediante el cual el Instituto Agrario Nacional otorgó al ciudadano ALIRIO RIOS SULBARAN, autorización de traspaso con modificación de superficie, sobre los derechos que habían sido adjudicados al ciudadano HUGO ANTONIO CALDERON CHIRINOS mediante Titulo Definitivo Oneroso, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo del año 2001, bajo el No. 9, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
• Copia certificada de documento mediante el cual el ciudadano HUGO CALDERÓN declara que da en venta pura y simple al ciudadano ALIRIO ANGEL RIOS SULBARAN, las mejoras y bienhechurías, fomentadas a sus propias expensas y peculio del lote de terreno o parcela No. 33, del asentamiento campesino “LO DE DORIA”, situado en la jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, inscrito ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el No. 44, Tomo 99 de los libros de autenticaciones.
• Copia certificada de Acta Constitutiva de la Firma Unipersonal “ARRENDADORA MINI LUCH RIOS” (AMILRIOS), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2000, bajo el No. 10, Tomo 2-B.
Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos ALIRIO ANGEL RIOS SULBARAN y LIRIA MATILDE OQUENDO VELAZQUEZ, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.