REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILLALOBOS y JESUS ANGEL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-6.583.734 y V-7.762.794, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GIOVANNY ROQUES AGUILAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.200; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIA LUCIA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.583.899, fallecida el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil diez (2010) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 417, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Hoja de datos filiatorios correspondiente a JORGE ENRIQUE VILLALOBOS , emanada de la Dirección Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Identificación, Oficina ONIDEX Maracaibo II, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, # 0670 de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil once (2011), en la cual se indica que al momento de expedición del documento de identidad fue consignada partida de nacimiento signada con el número 1.933 levantada en fecha dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos setenta y seis (1976) por la prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia; 2) Hoja de datos filiatorios correspondiente a JESUS ANGEL VILLALOBOS, emanada de la Dirección Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Identificación, Oficina ONIDEX Maracaibo II, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, # 0669 de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil once (2011), en la cual se indica que al momento de expedición del documento de identidad fue consignada partida de nacimiento signada con el número 558 levantada en fecha trece (13) de junio del año mil novecientos setenta y tres (1973) por la prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos BENITO FERNÁNDEZ y ANA FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.815.774 y V-9.709.539, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son únicos y universales herederos del causante. 4) Declaración de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos CREILA MARGARITA VILLALOBOS, JOEL ENRIQUE VILLALOBOS, JAHALISE MORELA VILLALOBOS, YULEMA MARGARITA VILLALOBOS, JOSE ANGEL VILLALOBOS, MARIELA COROMOTO VILLALOBOS y KELYS KARIN VILLALOBOS de la extinta MARIA LUCIA VILLALOBOS, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo tanto, visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, éste Tribunal constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara que además de los herederos mencionados en la decisión dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, también son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LUCIA VILLALOBOS, los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILLALOBOS y JESUS ANGEL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.583.734 y V-7.762.794. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud para ser entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. Johana Barrera

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. Johana Barrera

Solicitud 350 -12.