En relación a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: FIJA como pensión provisional en beneficio de la ciudadana EMILCE DEL CARMEN TORRES DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.019.848, el treinta por ciento (30%) del salario, vacaciones, bono vacacional y utilidades devengadas por el demandado, quedando el resto de las cantidades embargadas, como garantía de pensiones futuras.