III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INES BEATRIZ VELASQUEZ SILVA y JUAN CARLOS MARCANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.221.872 y V-11.536.758, domiciliado la primera en la vecindad, Calle Independencia, casa S/N, Municipio Gómez de este estado y el segundo en Los Millanes urbanización 5 de julio, vereda 02, casa # 28-52 municipio Marcano de este estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Seis (06) de Mayo de 1996, por ante la Junta Parroquial Adrián Los Millanes Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 7, vuelto del foli.....