República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZUISI FLORES Y JOHANY BERRIZBEITIA CORDERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-7.683.207 y V-9.098.192 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 10 de Diciembre del año 1.988, contrajeron Matrimonio Civil; por ante la Primera Autoridad Civil y secretario respectivamente de la parroquia el Valle, Municipio Libertador del distrito Federal, según consta de Acta bajo el Nº 32; del libro de Registro Civil de Matrimonios, así mismo manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: el Valle del Espíritu Santo, Sector Toporo, Calle el Horno, conjunto residencial Villas de la Sierra. TH-10, Municipio García, Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de seis (6) años, desde el 30 de Octubre del 2.009, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 04-06-2015, es recibida por distribución la presente solicitud, con sus recaudos.-
En fecha 12-06-2015, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-06-2015, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.------------------
En fecha 16-06-2015; se libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.------
En fecha 25-06-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-06-2015, comparece la ciudadana DALIA A. CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexta del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.---------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANTONIO JOSE LANSZUISE FLORES Y JOHANY BERRIZBEITIA CORDERO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANTONIO JOSE LANSZUISE FLORES Y JOHANY BERRIZBEITIA CORDERO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10 de Diciembre del año 1.988, ante la Primera Autoridad Civil y secretario respectivamente de la parroquia el Valle, Municipio Libertador del distrito Federal, según consta de Acta bajo el Nº 32 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/ec
Exp. N° 2169-15
|