PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TITO SEGUNDO ROMERO AIZPURUA y MARIA MARGARITA SANCHEZ GIRALDO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, (Hoy, Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia), en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 97, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artí.....