en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.384 asistido de la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, ya identificado, al niño OMITIDO, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.