REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000778
ASUNTO : OP01-D-2013-000778


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 4 de Julio de 2013, dictada en contra de el adolescente Identidad omitida Z, Venezolano, natural de Porlamar, Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxx, nacido en fecha 27 de Enero de 1998, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en: casa sin numero, calle la esperanza, sector mata de coco, la lagunita, Municipio Díaz, de este Estado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 5º y 9º ambos del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente Identidad omitida , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem”, por el lapso de UN AÑO, sanción esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses . Cítese al adolescente Identidad omitida , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (12) de noviembre de 2013, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg Karina Rojas





8:52 AM