REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009504
ASUNTO : OP01-P-2013-009504
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
IGOR BEKIROV, nacionalidad Croata, fecha de nacimiento 11-12-59, de 53 años de edad, titular del Nº de Pasaporte EE193344, dando como sitio de ubicación: La Agencia Naviera Venezolana, ubicada en la Calle Marcano Centro Empresarial Terrazul, Porlamar, estado Nueva Esparta, Email Ivana@agencianavieravenezolana.com,
DEFENSA: ABG. ABG. IDEMARO GONZÁLEZ SULBARAN y EL ABG. RODOLFO ALEXANDER RUIZ ARCINIEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.634 y 97.935 respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BRAVO, Fiscal Segundo del Ministerio Público,
DELITO: INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Espacios Acuáticos.
Habiéndose efectuado el día catorce (14) de octubre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de acuerdo con los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, quien en la audiencia de presentación, entre otros hechos, indicó lo siguiente: que el imputado, “manejaba un buque tipo hidrográfico, que se encontraba en aguas Venezolanas, específicamente en la Zona Económica de Venezuela, y que los funcionarios de la Armada Nacional a bordo del buque de vigilancia YEKUANA, solicitaron al Capital del Buque Teknik Perdana, comandado por el hoy imputado, que culminara las actividades que estaba realizando y puntualmente se le estableció que se encontraba en aguas Venezolanas, notificando al Ministerio Público de dicho procedimiento, en fecha 13 de octubre de 2013, a las 6:00 horas de la mañana, la aprehensión del buque y del Capitán, ya que el mismo se encontraba realizando estudios científicos no autorizados por el Gobierno de Venezuela en aguas nacionales, hasta el momento el Ministerio Público cuenta con Acta de inicio de fecha 10-10-2013, Registro de audio Nº 02,” contentivo de Vigilancia de Patrullaje del Buque Teknik Perdana, suscrita por el Capitán de Navío Jesús Acevedo, comunicación ordenado la escolta del Buque ordenado por el Capitán de Navío Jesús Acevedo, trascripción de las comunicaciones Nº 01, establecidas con el buque Teknik Perdana, en idioma original ingles, traducción libre al idioma español de las comunicaciones radio telefónica Nº 1 establecidas con el buque Teknik Perdana,” trascripción de las comunicaciones Nº 02 Teknik Perdana traducido en idioma original ingles, trascripción de las comunicaciones Nº 02 Teknik Perdana traducido en idioma español, correspondiente al grafico del procedimiento y registro fotográfico del escenario táctico, Anexo “J” diario de navegación y puerto del patrullero AB “ YEKUANA”, RADCGT184OFL17511185QOCT13, Acta Policial Nº 0021-2013, donde consta que se estableció puntualmente el motivo de la alerta que se le realizara y de la aceptación del imputado dentro de la zona económica exclusiva de Venezuela, lugar este donde se encontraba el buque Teknik Perdana, así mismo, se evidencia la comunicación de ambos capitanes, también consta el sistema sonar como estudio científico hidrográfico, donde se evidencia que el área en estudio correspondía en mas de un 90 % a las aguas o el territorio nacional, así quedo establecido en el informe técnico sustentado, esto con la información propia suministrada por el Capitán acá presente, así mismo, el acta policial, acta donde se detalla la forma en la que se realizo el procedimiento en relación a la ya formar aprehensión del imputado y del buque, a posterior el ministerio público consignara estudio o inspecciones realizadas como labores propias de resguardo y de seguridad de los tripulantes, entre esos estudios de salud, personal y general, de identificación, de seguridades sanitarias y todo lo correspondiente a la materia naviera”. En razón a tales hechos, el lo precalifica el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Espacios Acuáticos quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado IGOR BEKIROV, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como: Acta de inicio de fecha 10-10-2013, Anexo “A” Registro de audio Nº 02, Anexo “B” contentivo de Vigilancia de Patrullaje del Buque Teknik Perdana, suscrita por el Capitán de Navío Jesús Acevedo, comunicación ordenado la escolta del Buque ordenado por el Capitán de Navío Jesús Acevedo, Anexo “D”, trascripción de las comunicaciones Nº 01, establecidas con el buque Teknik Perdana, en idioma original ingles, Anexo “E”, traducción libre al idioma español de las comunicaciones radio telefónica Nº 1 establecidas con el buque Teknik Perdana, Anexo “F” trascripción de las comunicaciones Nº 02 Teknik Perdana traducido en idioma original ingles, Anexo “G” trascripción de las comunicaciones Nº 02 Teknik Perdana traducido en idioma español, Anexo “H” correspondiente al grafico del procedimiento y Anexo “I” registro fotográfico del escenario táctico, Anexo “J” diario de navegación y puerto del patrullero AB “ YEKUANA”, Anexo RADCGT184OFL17511185QOCT13, Acta Policial Nº 0021-2013 y lectura de Derecho de Imputados.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado IGOR BEKIROV, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como y su solicitud en cuanto a la medida cautelar en el presente caso, considera este Tribunal que es procedente imponer al imputado de autos es una medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en el artículo 242 ordinales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de realizar, organizar, sostener o instigar a la realización de actividades dentro de las Zonas de Seguridad, del Mar Territorial de la República Bolivariana de Venezuela y la obligación de concurrir a los actos fijados por el tribunal los cuales le será notificados por intermedio de la embajada de Guyana en la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, este tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa.
QUINTO: El presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY